éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente demanda, de estimación e intimación de honorarios incoada por la abogada YELITZA PARRA, Inpreabogado N° 72.686, contra FUNDACIÓN PARA EL PODER POPULAR PARA EL CREDITO SOCIAL (FUNDAPUEBLO); por lo que declina la competencia, conforme al criterio jurisprudencial expuesto con anterioridad, señalando como competente en razón de la materia y de la cuantía al Juzgado De los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda por distribución.