En consecuencia visto que de actas se verifica que luego de la consignación de la mencionada notificación no fue presentado el escrito de subsanación de demanda tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, es forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda.