En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2015, siendo las 11:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadano BESABE OSORIO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Arly Pérez en su condición de Procuradora de Trabajadores y MATERIALES YORBELIS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Edry Angarita, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 04/08/15 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.