ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000663
PARTE ACTORA: BESABE DEL CARMEN OSORIO CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Arly Pérez, Inpreabogado N° 105.261.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES YORBELIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Edry Angarita, Inpreabogado N° 138.008.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2015, siendo las 11:07 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadano BESABE OSORIO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Arly Pérez en su condición de Procuradora de Trabajadores y MATERIALES YORBELIS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Edry Angarita, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 04/08/15 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2.013, utilidades fraccionadas 2013 e indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.
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