Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y nueve (29) de Julio de 2011 por el abogado en ejercicio Alejandro Perozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DAMPER, C.A. (DAMPERCA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Rafael López, inpreabogado N° 79.882 asistiendo al ciudadano ALFREDO SEGUNDO MUÑOZ TAPIA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.