REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000047
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte y nueve (29) de Julio de 2011 por el abogado en ejercicio Alejandro Perozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DAMPER, C.A. (DAMPERCA) representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado José Rafael López, inpreabogado N° 79.882 asistiendo al ciudadano ALFREDO SEGUNDO MUÑOZ TAPIA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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