Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de junio de 2012 por la abogada en ejercicio Nathaly Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES GEMO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Alfonso Segundo Aguirre, inpreabogado N° 134.979 asistiendo al ciudadano JAIRO ANTONIO VILLAVICENCIO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.