REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-002996

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de junio de 2012 por la abogada en ejercicio Nathaly Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES GEMO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Alfonso Segundo Aguirre, inpreabogado N° 134.979 asistiendo al ciudadano JAIRO ANTONIO VILLAVICENCIO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto sea entregada las cantidades ordenadas depositar en cuenta a nombre del demandante. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,