Visto el escrito presentado el día 21/10/11 por el apoderado judicial de la parte actora abogado Nerio Cordero donde solicita al tribunal se reponga la presente causa ya que no se agotó los 90 días continuos de suspensión tal como lo contempla el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de Procuraduría General de la República. Para resolver este Juzgado observa de una revisión exhaustiva de las actas procesales que el día 30/11/10 se notifico al Procurador General de La República, siendo el caso que el día 17/03/11 el Tribunal ordeno a la Coordinación de Secretaria hacer la correspondiente certificación a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, procediendo la Coordinación de Secretaria a certificar en fecha 21/03/11. Ahora bien transcurrieron desde la notificación del Procurador General de la República hasta la certificación ordenada tres (3) meses y diecisiete (17) días. Por las razones antes citadas se niega la solicitud de repone.....