REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-001553
Visto el escrito presentado el día 21/10/11 por el apoderado judicial de la parte actora abogado Nerio Cordero donde solicita al tribunal se reponga la presente causa ya que no se agotó los 90 días continuos de suspensión tal como lo contempla el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de Procuraduría General de la República. Para resolver este Juzgado observa de una revisión exhaustiva de las actas procesales que el día 30/11/10 se notifico al Procurador General de La República, siendo el caso que el día 17/03/11 el Tribunal ordeno a la Coordinación de Secretaria hacer la correspondiente certificación a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, procediendo la Coordinación de Secretaria a certificar en fecha 21/03/11. Ahora bien transcurrieron desde la notificación del Procurador General de la República hasta la certificación ordenada tres (3) meses y diecisiete (17) días. Vemos que se cumplió con el proceso dándole a las partes certeza respetándole el derecho a la defensa y al debido proceso. En ese momento que el Tribunal ordeno certificar ha debido la parte actora mas interesada en que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar haber apelado de dicho auto, y no lo hizo en la oportunidad hábil alegando que no pudo consignar las pruebas por este motivo, siendo el caso que convalido todas las actuaciones con su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por las razones antes citadas se niega la solicitud de reponer el presente asunto al estado de celebrar la Audiencia Preliminar. Así se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso La secretaria