Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2.010 por el apoderado judicial del oferente abogado Fernando Atencio, inpreabogado N° 89.798, mediante la cual Desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago en el cual el oferido es la ciudadana Rina Elizabeth Cepeda Yriarte, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.