REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000082
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2.010 por el apoderado judicial del oferente abogado Fernando Atencio, inpreabogado N° 89.798, mediante la cual Desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago en el cual el oferido es la ciudadana Rina Elizabeth Cepeda Yriarte, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria