Visto el contenido del escrito presentado por el abogado José Gregorio González obrando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE SALVADOR, mediante el cual solicita sea llamada la intervención de terceros en la presente causa, vale decir, de COOPERATIVA CONZULIA R.S. ya que el demandante ciudadano DIXON JOSE PARRA BOHORQUEZ era socio y prestaba sus servicios personales, subordinados y directos a favor de la Cooperativa Conzulia R.S., este Juzgado Octavo procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos. De acuerdo al artículo 257 ejusdem, el instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo constituye el proceso. El mismo debe ser entendido.....