En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2014, siendo las 3:14 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificados y solicitan al Juez celebre la Audiencia Preliminar, se provee en ese sentido y comparece el ciudadano RICHARD ESTEBAN SALAZAR GALLARDO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jeandry Rodríguez; ALPLA DE VENEZUELA, S.A y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL,C.A (DISERLIN, C.A) en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente asistidos así: el abogado Leonardo Pirela, Inpreabogado N° 121.040 asistiendo al ciudadano José Leonardo Pirela Urdaneta en su carácter de Presidente de DISERLIN, C.A. y la abogada Christie Jovanovich, Inpreabogado N° 133.740. en representación de ALPLA DE VENEZUELA, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantida.....