ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000437

PARTE ACTORA: RICHARD ESTEBAN SALAZAR GALLARDO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Jeandry Rodríguez, Inpreabogado N° 185.274.

PARTE DEMANDADA: ALPLA DE VENEZUELA, S.A y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL,C.A (DISERLIN, C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leonardo Pirela, Inpreabogado N° 121.040 asistiendo a Diserlin, C.A. y la abogada Christie Jovanovich, Inpreabogado N° 133.740 en representanción de Alpla de Venezuela, S.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy,24 de Marzo de 2014, siendo las 3:14 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificados y solicitan al Juez celebre la Audiencia Preliminar, se provee en ese sentido y comparece el ciudadano RICHARD ESTEBAN SALAZAR GALLARDO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jeandry Rodríguez; ALPLA DE VENEZUELA, S.A y DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL,C.A (DISERLIN, C.A) en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente asistidos así: el abogado Leonardo Pirela, Inpreabogado N° 121.040 asistiendo al ciudadano José Leonardo Pirela Urdaneta en su carácter de Presidente de DISERLIN, C.A. y la abogada Christie Jovanovich, Inpreabogado N° 133.740. en representación de ALPLA DE VENEZUELA, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0105 0149 10 1149109483 de Distribuidora de Servicios y Limpieza Integral, C.A. en el Banco Mercantil, cheque N° 34585909, a la orden de Richard Salazar. Con este Pago se dan por satisfechos los conceptos que se reclaman en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. El demandante declara que nada que a deber la demandada de autos DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL,C.A (DISERLIN, C.A) Quien fue la entidad de trabajo, así como la demandada solidaria ALPLA DE VENEZUELA, S.A ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Las partes consignan copia fotostática del cheque.
La demandada DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS Y LIMPIEZA INTEGRAL,C.A (DISERLIN, C.A) consigna acta de constitutiva en seis (6) folios.
La codemandada ALPLA DE VENEZUELA, S.A consigna acta constitutiva y acta asamblea todo en veintinueve (29) folios.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria


Los Presentes: