Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012 por el abogado en ejercicio Fernando Añez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Carlos Gustavo Ríos, inpreabogado N° 81.616 asistiendo al ciudadano JOSE ANTONIO HEREDIA DE LA VEGA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.