REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2011-000328

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012 por el abogado en ejercicio Fernando Añez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Carlos Gustavo Ríos, inpreabogado N° 81.616 asistiendo al ciudadano JOSE ANTONIO HEREDIA DE LA VEGA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,