En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 3:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ALBA GUTIERREZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su condición de Procurador de Trabajadores e INSTITUTO ARQUIDIOCESANO DE NIÑOS CANTORES DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luis Fereira, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.