ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000986
PARTE ACTORA: ALBA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ARQUIDIOCESANO DE NIÑOS CANTORES DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Andrés Fereira, Inpreabogado N° 117.288.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otro Concepto

En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2011, siendo las 3:24 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ALBA GUTIERREZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su condición de Procurador de Trabajadores e INSTITUTO ARQUIDIOCESANO DE NIÑOS CANTORES DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luis Fereira, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 15/03/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); Un segundo pago el día 15/04/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); Un tercer pago el día 15/05/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); Un cuarto pago el día 15/06/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); y Un quinto pago el día 15/07/11 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización contempladas en el artículo 71 Ley Orgánica de prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por daño moral contemplado en el artículo 129 Ley Orgánica de prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por lucro cesante, , antigüedad e intereses sobre prestaciones. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: