En el día hábil de hoy,22 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARYORI DABOIN en su carácter de parte actora asistido por el apoderado judicial abogado Benito Valecillos en u condición de Procurador de Trabajadores y UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO UZCATEGUI en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Ángel Puche Rincón, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo anexos., la demandada paga en este acto la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 4.300,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.