ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000866

PARTE ACTORA: SILFREDO VILLALOBOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YETSY URRIBARRI MANZANO, BENITO VALECILLOS y Karen Rodríguez, Inpreabogados N° 96.874, 105.484 y 123,750 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE EV, C.A. (INVERTRAEVCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ramón Silva y Henry Casanova, Inpreabogados N° 67.715 y 68.561 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,22 de Noviembre de 2012, siendo las 10:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SILFREDO VILLALOBOS en su carácter de parte actora asistido el apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su condición de Procurador de Trabajadores e INVERSIONES Y TRANSPORTE EV, C.A. (INVERTRAEVCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Ramón Silva, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0130-89-0013200305 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 15000040, a la orden de Silfredo Villalobos con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidas periodo 2005-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas Enero 2010-Agosto 2011, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, domingos y feriados trabajados no remunerados y descansos no disfrutados. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: