Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el abogado en ejercicio Jesús Rene López Suarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPER POOL HIPICO, C.A. representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Oswaldo Erick Briñez, inpreabogado N° 134.899 asistiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS VASQUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.