REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002733
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada el abogado en ejercicio Jesús Rene López Suarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPER POOL HIPICO, C.A. representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Oswaldo Erick Briñez, inpreabogado N° 134.899 asistiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS VASQUEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción presenta y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA
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