Visto que la parte actora, ciudadano RAMÓN ACOSTA, quien es venezolan0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.811.812, asistido por el abogado Gervis Daniel Medina Ochoa, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 140.461, interpuso demanda en contra de AUTOCRISTAL ZULIA, C.A. por cobro de Domingos y Días Feriados, dicha demandada fue recibida por este Juzgado el día 27/10/11 a los fines de su revisión por lo que el día treinta y uno (31) de Octubre de 2.011 ordeno corregir el libelo, por lo que se libró notificación ese mismo día a la parte actora de conformidad con el Artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte actora fue notificada el día 10/11/11 en el presente asunto, siendo el caso que la actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 31 de Octubre de 2011, y en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral.....