REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-002541
Visto que la parte actora, ciudadano RAMÓN ACOSTA, quien es venezolan0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.811.812, asistido por el abogado Gervis Daniel Medina Ochoa, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 140.461, interpuso demanda en contra de AUTOCRISTAL ZULIA, C.A. por cobro de Domingos y Días Feriados, dicha demandada fue recibida por este Juzgado el día 27/10/11 a los fines de su revisión por lo que el día treinta y uno (31) de Octubre de 2.011 ordeno corregir el libelo, por lo que se libró notificación ese mismo día a la parte actora de conformidad con el Artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La parte actora fue notificada el día 10/11/11 en el presente asunto del auto que ordenaba corregir el libelo. Ahora bien el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: se ordeno corregir el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, siendo el caso que la actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 31 de Octubre de 2011, y en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tal como lo establece el articulo 253 de la Constitución Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Así se Decide.
EL JUEZ.
ABOG. ANTONIO BARROSO.
LA SECRETARIA.
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