En el día hábil de hoy,20 de Septiembre de 2012, siendo las 9:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial abogada María Alejandra Guevara en representación del demandante y FUENTE DE SODA Y RESTAURANT RAMY, C.A., en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Jesús Belandria, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 02/10/12 al demandante la cantidad de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.