En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2015, siendo las 11:01 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales abogados Loreney Gotopo y Rodolfo Hayde en representación de la demandante y COMERCIALIZADORA R.W. NORTE II, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada la apoderada judicial abogada Olenka Skrzypczak, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.