Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2014 por la abogada en ejercicio Claudia Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.933, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BULKGUASARE DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada María Eugenia Sánchez Albornoz, inpreabogado N° 169.884 asistiendo al ciudadano DARIO JOSE GARCIA MARTINEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivar.....