REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000792

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2014 por la abogada en ejercicio Claudia Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 184.933, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BULKGUASARE DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada María Eugenia Sánchez Albornoz, inpreabogado N° 169.884 asistiendo al ciudadano DARIO JOSE GARCIA MARTINEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados por las partes en la audiencia preliminar.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,