Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Junio de 2012 por el abogado en ejercicio Jesús Rene López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPER POOL HIPICO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Oswaldo Briñez, inpreabogado N° 134.899, asistiendo al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.