REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001155

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha doce (12) de Junio de 2012 por el abogado en ejercicio Jesús Rene López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SUPER POOL HIPICO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Oswaldo Briñez, inpreabogado N° 134.899, asistiendo al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOPEZ VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,