De una revisión exhaustiva de las actas procesales este Tribunal hace las siguientes consideraciones: el día 28/07/14 la Licenciada en Contaduría Publica Zulay Valecillos consigna experticia complementaria del fallo para lo cual había sido nombrada y juramentado tal como consta en actas, siendo el caso que la parte demandada CORPORACION AERO EPO, C.A. impugna dicha experticia en tiempo hábil para ello, por lo que este Juzgado Octavo procede a iniciar el procedimiento de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando analógicamente las disposiciones procesales contenidas en el CAPITULO VI, artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se procede a nombrar a las Licenciadas Dexi Parra y Yanitza Barcelo para realizar en forma conjunta una nueva experticia complementaria del fallo para lo cual fueron nombradas y juramentadas, procediendo en consecuencias las expertas antes mencionadas y consignan la experticia conjunta en ti.....