Vista el escrito de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, presentada por el apoderado judicial abogado Wilmer Santos, inpreabogado N° 100.486 asistiendo al ciudadano GUSTAVO CHOURIO MÉNDEZ en su carácter de parte actora, mediante el cual Desiste del procedimiento y de la acción de la demandada por prestaciones sociales en contra de INDUSTRIAS AÑAÑOSDE VENEZUELA, C.A. hoy AJEVEN, C.A., en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.