REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002160

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010 por la abogada en ejercicio Nirva Hernández Cepeda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.894, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada DIARIO EL REGIONAL DEL ZULIA representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Manuel Rivas Mora, inpreabogado N° 84.345 asistiendo al ciudadano NILTON CESAR VILLAMIZAR NARANJO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,