En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2010, siendo las 8:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEROZO DE DORIA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Procuradora de Trabajadores y PASTELITOS EL REY MANUEL, C.A (REYMACA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Miguel Olivares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.