ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000023
PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN PEROZO DE DORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.
PARTE DEMANDADA: PASTELITOS EL REY MANUEL, C.A. (REYMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Miguel Olivares, Inpreabogado N° 112.253.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2010, siendo las 8:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PEROZO DE DORIA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Ana Rodríguez en su condición de Procuradora de Procuradora de Trabajadores y PASTELITOS EL REY MANUEL, C.A (REYMACA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Miguel Olivares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 22/03/10 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) un segundo y último pago el día lunes 05/04/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses de prestaciones sociales. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos acordados. Se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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