Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Febrero de 2016 por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.115, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Néstor Emilio Ortiz, inpreabogado N° 56.711, asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.476.553,91). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en no.....