REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
 
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2016-000101
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Febrero de 2016 por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.115, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Néstor Emilio Ortiz, inpreabogado N° 56.711, asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.476.553,91), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo. 
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
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