REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2016-000101

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Febrero de 2016 por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.115, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y el abogado Néstor Emilio Ortiz, inpreabogado N° 56.711, asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS ALBORNOZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.476.553,91), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,