En el día hábil de hoy,16 de Julio de 2010, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARBEL COROMOTO VALDEZ MARTÍNEZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Antonio Zambrano y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIXTA MIO CID en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Amarilis García Ferrer, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 8.600,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.