ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000471

PARTE ACTORA: MARBEL COROMOTO VALDEZ MARTÍNEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Antonio Zambrano, Inpreabogado N° 120.298.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIXTA MIO CID

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Amarilis García, Inpreabogado N° 56.628.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,16 de Julio de 2010, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARBEL COROMOTO VALDEZ MARTÍNEZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Antonio Zambrano y UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIXTA MIO CID en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Amarilis García Ferrer, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 8.600,00) de la siguiente manera: Un primer pago a realizar en la sede del Tribunal el día 28/09/10 por la cantidad de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,00); Un segundo pago a realizar en la sede del Tribunal el día 22/10/10 por la cantidad de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,00); Un tercer pago a realizar en la sede del Tribunal el día 22/11/10 por la cantidad de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,00); y Un cuarto y último pago a realizar en la sede del Tribunal el día 15/12/10 por la cantidad de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La secretaria

Los Presentes: