Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Mayo de 2011 por el abogado en ejercicio Noe Avila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.504, asistiendo al ciudadano Eric Quintero en su carácter de Presidente de la parte demandada FERRECONSTRUCCIONES QUINTERO 2002, C.A. y el abogado Elvis Mendéz, inpreabogado N° 133.046 asistiendo a los ciudadanos MANUEL VILLAREAL y ÁNGEL PICÓN en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad total de doce cinco mil novecientos bolívares (Bs. 12.900,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.