REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000697


Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Mayo de 2011 por el abogado en ejercicio Noe Avila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.504, asistiendo al ciudadano Eric Quintero en su carácter de Presidente de la parte demandada FERRECONSTRUCCIONES QUINTERO 2002, C.A. y el abogado Elvis Mendéz, inpreabogado N° 133.046 asistiendo a los ciudadanos MANUEL VILLAREAL y ÁNGEL PICÓN en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandantes la cantidad total de doce cinco mil novecientos bolívares (Bs. 12.900,00) desglosados de la siguiente manera: para el ciudadano MANUEL VILLAREAL la cantidad de Bs. 7.600,00 y para el ciudadano ÁNGEL PICÓN la cantidad de Bs. 5.300,00, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,