En el día hábil de hoy,15 de Octubre de 2010, siendo las 2:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DARQUI MARQUEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su carácter de Procurador de Trabajadores y SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA, C.A. (SEPROLINCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Hildemaro Valor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.