ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000915

PARTE ACTORA: DARQUI MARQUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado BENITO VALECILLOS, Inpreabogado N° 96.874.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA, C.A. (SEPROLINCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Hildemaro Valor Oquendo, Inpreabogado N° 146.095.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,15 de Octubre de 2010, siendo las 2:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DARQUI MARQUEZ en su carácter de parte actora asistida por su apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su carácter de Procurador de Trabajadores y SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA, C.A. (SEPROLINCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Hildemaro Valor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) de la siguiente manera: Un pago el día 18/10/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de tres mil quinientos sesenta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 3.568,04) y un retiro de dinero por la cantidad de seis mil cuatrocientos treinta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 6.431,96) de la Oferta real de Pago realizada por la demandada y la cual fue signada con las siglas VP01-S-2010-000148. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas periodo 20/06/08 al 20/06/09, Bono vacacional vencido periodo 20/10/08 al 20/06/09, utilidades fraccionadas periodo 01/01/09 al 07/08/09, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste el cumplimiento del acuerdo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: