En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2016, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece , la apoderada judicial abogada Maritza Prieto en representación de la demandante y RESTAURANT CENTURY, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos Del Pino quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a la demandante el día 30/03/16 en la Sede del Tribunal la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.