ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001670

PARTE ACTORA: LILIANA ISABEL IGUARAN EPIEYU

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARITZA PRIETO, Inpreabogado N° 28.930.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CENTURY, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Carlos Del Pino, Héctor Nariño y Jesús Requejo, Inpreabogados N° 126.431, 240.316 y 240.325 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2016, siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece , la apoderada judicial abogada Maritza Prieto en representación de la demandante y RESTAURANT CENTURY, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos Del Pino quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará a la demandante el día 30/03/16 en la Sede del Tribunal la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00) con este pago se dan por satisfecho los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes lops escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: