Visto el escrito presentado por la ciudadana Patricia González en su carácter de Presidenta del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo (IMTCUMA) donde expone que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, igualmente la parte demandada expone que siendo esto así el Tribunal debe declararse incompetente, así mismo opone la acumulación prohibida en la presente causa evidenciándose en el presente libelo que existen demandantes obreros y empleados públicos. Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el escrito presentado la solicitante hace un recuento de los cargos y la forma de ingreso de cada uno de los demandantes, pudiendo resumir lo expuesto por el mismo solicitante que el ciudadano HELY ALBERTO QUINTERO RUBIO demanda como Supervisor de Transporte e ingreso al organismo como contratado, la ciudadana S.....