En el día hábil de hoy,14 de Marzo de 2012, siendo las 9:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OVIDIO ARAUJO asistido por los apoderados judiciales Dubia Paredes, Juliany Duran y Gilberto Montilla y HIELO ZULIA, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Guillermo Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 21/03/12 en la sede del Tribunal la cantidad de diez mil quinientos cuarenta y siete bolívares con setenta y tres céntimos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.