ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000248

PARTE ACTORA: OVIDIO OSWALDO ARAUJO RAMÍREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas DUBIA PAREDES, Juliany Duran y Gilberto Montilla, Inpreabogados N° 71.133, 162..482 y 77.398 respectivamente..

PARTE DEMANDADA: HIELO ZULIA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luís Guillermo Suárez, Inpreabogado N° 9.189.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,14 de Marzo de 2012, siendo las 9:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OVIDIO ARAUJO asistido por los apoderados judiciales Dubia Paredes, Juliany Duran y Gilberto Montilla y HIELO ZULIA, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Luís Guillermo Suárez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 21/03/12 en la sede del Tribunal la cantidad de diez mil quinientos cuarenta y siete bolívares con setenta y tres céntimos, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas ni disfrutadas del periodo desde el 07/01/10 hasta 07/01/11, bono vacacional no cancelado del periodo desde el 07/01/10 hasta 07/01/11, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades no cancelas desde el 07/01/10 hasta 07/01/11. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto y que en el pago por realizar están contenidos los honorarios de los apoderados actores causados en virtud de la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: