En el día hábil de hoy,13 de Mayo de 2010, siendo las 12:02 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Lilia Chaparro Paredes en representación de la demandante y CENTRO CLINICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yadira Soto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 18/05/10 en la sede del Tribunal la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.